Tras la Mesa Sectorial de Educación celebrada hoy, ANPE ha conseguido:

 

  • - Que el Decreto 277/2011 de incremento horario no afecte a la configuración de las plantillas manteniéndose los mismos criterios que en el curso pasado.
  • - Que por docencia directa se entienda el horario lectivo según las órdenes de funcionamiento del 15/09/2008 que contemplan otras funciones como lectivas (biblioteca, Althia, recreo, jefaturas de departamento, horas para el ejercicio de la función directiva, etc) manteniéndose las reducciones por desempeñar dichas funciones. 

        Por tanto, en el Decreto 277/2011 se entiende por docencia directa las horas lectivas tal y como se reflejaban en las ordenes de 15/09/2008 que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Educativos.    

        OS RECORDAMOS QUE LOS HORARIOS SE CONFENCIONAN DE ESTA MANERA:

            HORARIOS PARA MAESTROS

            HORARIOS PARA PROFESORES

  • - Que la vigencia de dicho decreto se revise la próxima primavera con la posibilidad de ser derogado.
  • - Que por la imposición a los docentes de este decreto de incremento horario se les compense con:

      - La compatibildad, que la Consejería está estudiando muy seria y firmemente.

      - Oferta de Empleo Público para el año 2012 para dotar de estabilidad a las plantillas condicionada por las Ofertas de las Comunidades Autónomas Colindantes.

      - La publicación  inminente de la Ley de Autoridad.

. Sobre la revisión del Acuerdo de interinos, ANPE ha pedido un informe jurídico en la intención de mantener el acuerdo de interinos tal y como está. Además, ha hecho propuestas de mejora de las condiciones de este colectivo como:

      - La revisión de la orden de 28 de enero de 2011 publicada en el DOCM del 2 de febrero de 2011, por la que según su artículo 20:

     1. Durante el año 2011 no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes no universitarios salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

      2. No existirán necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por la sustitución transitoria de sus titulares en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia que esté sometida para su autorización a las necesidades del servicio.

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