El Consejo de Ministros ha aprobado el REAL DECRETO por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se publicará en el BOE próximamente.
Las especialidades son las siguientes:
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Educación Infantil
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Educación Primaria
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Lengua extranjera: Inglés
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Lengua extranjera: Francés
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Lengua extranjera: Alemán
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Educación Física
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Música
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Pedagogía Terapéutica
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Audición y Lenguaje
Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:
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El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.
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De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.
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Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
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Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil; tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.
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Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda excepcionalmente impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación rofesional Inicial (PCPI) y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
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La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.
Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la dquisición de especialidades, que son:
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La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.
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La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.
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Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.
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Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por ciento de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y enguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.
previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.
Especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas







